Para este proyecto es
importante presentar algunos términos relacionados con el Género[1].
Aunque es también claro que al asumir una postura Queer, estos conceptos podrán
entrar en contradicción con la idea de desconfigurar el género.
Acciones Afirmativas: Son medidas especiales de carácter
temporal, correctivo, compensatorio y de promoción, encaminadas a acelerar la
igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, aplicables en tanto subsista la
discriminación, desigualdad de trato y oportunidades de las mujeres respecto a
los hombres.
Análisis de Género: Propone una metodología que permita
visibilizar la condición y la posición de las mujeres y los hombres en los
fenómenos sociales, para proponer alternativas incluyentes para ambos.
Discriminación contra
las mujeres: Es
toda distinción, exclusión o restricción que sufren las mujeres por razón de
género, edad, salud, características físicas, posición social, económica,
condición étnica, nacional, religiosa, opinión, identidad u orientación sexual,
estado civil, o cualquier otra que atente contra su dignidad humana, que tiene
por objeto menoscabar o anular el goce o ejercicio de sus derechos.
El Género como categoría
de análisis: El
género nos permite analizar y comprender las características que definen a las
mujeres y a los hombres de manera específica, así como sus semejanzas y
diferencias. Se analizan las posibilidades vitales de unas y otros, el sentido
de sus vidas, sus expectativas y oportunidades, las diversas relaciones sociales
que se dan entre ambos; así como los conflictos institucionales y cotidianos
que deben encarar, y las múltiples maneras en que lo hacen.
Equidad de género: Concepto que se refiere al principio
conforme al cual las mujeres y los hombres acceden con justicia e igualdad al
uso, control y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades de
la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida
social, económica, política cultural y familiar.
Igualdad Sustantiva: Es el acceso al mismo trato y
oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos
y las libertades fundamentales.
Insensibilidad al
Género: Se
presenta cuando se ignora el factor “género” como una variable importante y
válida, o sea, cuando no se toman en cuenta los distintos lugares que ocupan
los hombres y las mujeres en la estructura social, el mayor o menor poder que
detentan por ser hombres o mujeres, etcétera.
Misoginia: Son las conductas de odio contra las
mujeres por el hecho de serlo.
Mujeres en condición de
vulnerabilidad:
Son aquellas mujeres en mayor situación de riesgo de ser víctimas de violencia
en atención a su raza, origen étnico, edad, discapacidad, condición social,
económica, de salud, embarazo, lengua, idioma, religión, opiniones, orientación
sexual, estado civil; cuando tengan la calidad de migrante, refugiada,
desplazada o privadas de la libertad por mandato judicial; sea víctima de trata
de personas, turismo sexual, prostitución, pornografía, privación de la
libertad o cualquier otra condición que anule o menoscabe su derecho a una vida
libre de violencia.
Persona agresora: Quien o quienes infligen algún tipo
de violencia contra las mujeres en cualquiera de sus tipos y modalidades.
Perspectiva
de Género: Se refiere
a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y
valorar la discriminación, la desigualdad y la exclusión de las mujeres, que se
pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y
hombres, así como las acciones que deben emprenderse para crear las condiciones
de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género.
Es la visión crítica,
explicativa, analítica y alternativa que aborda las relaciones entre los
géneros y que permite enfocar y comprender las desigualdades construidas
socialmente entre mujeres y hombres y establece acciones gubernamentales para
disminuir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres.
Principio
de Igualdad: Posibilidad
y capacidad de ser titulares cualitativamente de los mismos derechos, sin
importar las diferencias del género al que pertenezcan.
Víctima: La mujer de cualquier edad que sufra
algún tipo de violencia
Víctima indirecta: Se refiere a las y los familiares de
la víctima o personas que tengan o hayan tenido relación o convivencia con la
misma y que sufran, hayan sufrido o se encuentren en situación de riesgo por
motivo de la violencia ejercida contra las mujeres.
Violencia contra las
mujeres: Es toda
acción u omisión que, basada en su género y derivada del uso o abuso del poder,
tenga por objeto o resultado un daño o sufrimiento físico, psicológico,
patrimonial, económico, sexual o la muerte a las mujeres, tanto en el ámbito
público como privado, que limite su acceso a una vida libre de violencia.
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